A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cabrera Ortiz Jose Antonio·Demandado Asociacion Junta Administradora De Acueducto Vereda Alto Sardinata Municipio De Palermo Departamento Del Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por un particular que interpuso una acción popular en contra de la Asociación Junta Administradora de Acueducto Vereda Alto Sardinata Municipio de Palermo, Departamento del Huila, con el objetivo de proteger el derecho fundamental al agua potable.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer de las acciones populares que se presenten contra entidades privadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cuando la acción u omisión que se les imputa no está ligada a la función administrativa.
Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Tercer Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en el sentido de DECLARAR el Juzgado Tercer Civil del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por José Antonio Cabrera Ortiz contra la Asociación Junta Administradora de Acueducto Vereda Alto Sardinata Municipio de Palermo Departamento del Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1720 al Juzgado Tercer Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.
- Comuníquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.